REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DEL ZULIA
CONSEJO UNIVERSITARIO
En uso de la facultad que le confiere
la atribución 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades, dicta el
siguiente:
REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE TRABAJOSEN LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA
Capítulo I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1.
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Este reglamento regula la
presentación escrita de los trabajos realizados por docentes, investigadores,
estudiantes y personal administrativo de la Universidad del Zulia, en cuanto
sea aplicable. El proceso de elaboración es privativo de cada disciplina
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ARTÍCULO 2
|
El presente reglamento se dicta
con el propósito de lograr la uniformidad en cuanto a coherencia y consistencia
en la presentación y evaluación de los
trabajos en la Universidad del Zulia.
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ARTÍCULO 3.
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Los docentes, investigadores,
tutores, jurados y asesores que evalúan los trabajos en la Universidad del
Zulia, deberán adaptar sus criterios de valoración a lo establecido en este
reglamento.
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ARTÍCULO 4.
|
Para la presentación de los
trabajos en la Universidad del Zulia se tomará en cuenta la estructura del
contenido, las formas de citar y los aspectos formales. En cuanto al proceso
de su elaboración, éste se regirá por los lineamientos establecidos en cada
área del conocimiento.
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Capitulo II
DE LOS TRABAJOS EN LA
UNIVERSIDAD DEL ZULIA
ARTÍCULO 5.
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Los trabajos se agrupan en dos
categorías: Proyectos e Informes y tendrán la estructura establecida en esta normativa.
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ARTÍCULO 6.
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El Proyecto es el documento que
define los elementos científicos, técnicos y administrativos de la
planificación del trabajo de investigación.
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ARTÍCULO 7
|
Se incluyen en la categoría de
proyectos, los siguientes trabajos: proyectos de trabajo especial de grado,
proyectos de trabajo de grado, proyectos de tesis, proyectos de
investigación, proyectos de extensión y/ o cualquier otro trabajo que refleje
la planificación de una actividad académica y administrativa.
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ARTÍCULO 8.
|
El informe, es el documento que
presenta los resultados totales o parciales, de un proceso de
investigación científica o técnica, o de una actividad académica o
administrativa.
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ARTÍCULO 9.
|
Se incluyen en la categoría de
informes los siguientes documentos: trabajos especiales de grado, trabajos de
grado, tesis doctorales, trabajos de ascenso, monografías, trabajos
presentados en las diferentes cátedras y/o unidades curriculares,
guías de estudio, memorias descriptivas y cualquier otro trabajo
que refleje los resultados de un proceso de investigación o de una actividad
académica o administrativa.
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Capítulo III
DE LA ESTRUCTURA DEL
CONTENIDO
ARTÍCULO 10.
|
La estructura del contenido de
los trabajos constará de las siguientes partes: Secciones preliminares,
Cuerpo y Secciones de referencia.
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ARTÍCULO 11.
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Las secciones preliminares constituyen las partes iniciales de los trabajos y anteceden al
cuerpo o contenido de los mismos tienen como objetivo resaltar la
identificación de la institución, del autor y de su obra.
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ARTÍCULO 12.
|
Los trabajos deben contener las
siguientes secciones preliminares: cubierta o carátula, guarda (opcional),
portada, frontispicio, página de evaluación, dedicatoria (opcional),
reconocimiento (opcional), agradecimiento (opcional), índice de contenido,
resumen y "abstract".
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ARTÍCULO 13.
|
La cubierta o carátula
constituye la parte externa (anterior y posterior) del trabajo y debe ser
elaborada en un material diferente al papel utilizado en el cuerpo del
trabajo. Cuando se entregue en versión preliminar, podrá presentarse dentro
de una carpeta sujeto en la parte izquierda. La versión ya corregida,
deberá encuadernarse, anillarse o empastarse, según sea el caso.
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PARÁGRAFO PRIMERO.
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Los trabajos que han sido
sometidos a evaluación por un jurado, tales como trabajos de ascenso y
aquellos presentados para obtener títulos o grados, una vez aprobados,
deberán presentarse empastados siguiendo las especificaciones que al respecto
exija cada Facultad.
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PARÁGRAFO SEGUNDO
|
La cubierta debe contener los siguientes elementos: El logo de
la Universidad, identificación del país, nombre de la Institución, nombre de
la facultad a la cual está adscrito el autor, nombre de la dependencia, de la
cátedra o de la unidad curricular, si fuere el caso, el título del trabajo,
la identificación del tipo de trabajo, nombre y apellidos del o de los
autores, el nombre y el apellido del tutor y del cotutor, si los hubiere, el
nombre de la ciudad y el mes y año de la presentación. Los anteriores
elementos deberán distribuirse de manera armónica y conservar los espacios y
márgenes establecidos en estas disposiciones.
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ARTÍCULO 14.
|
La guarda es una página en
blanco, denominada también página de respeto, que se coloca después de la
cubierta anterior y antes de la posterior (Opcional).
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ARTÍCULO 15.
|
La portada es la página
donde se escriben los mismos elementos de la cubierta. En ella está
permitido el uso de imágenes alusivas al tema tratado.
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ARTÍCULO 16.
|
El frontispicio es una página
que contiene los siguientes elementos: título del trabajo, apellido(s),
nombre(s), firma(s), número(s) de cédula de identidad dirección, teléfono y
correo electrónico, del (de los) autor(es) y nombre, apellido y firma
autógrafa del tutor. Estos requerimientos demuestran la autenticidad del
trabajo y la conformidad del tutor con su contenido.
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ARTÍCULO 17.
|
Dependiendo de la finalidad
para la cual se presenta el trabajo, se incluirá una página de evaluación o
una de veredicto.
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PARÁGRAFO PRIMERO
|
La página de evaluación se
exigirá para los trabajos que se presenten en las unidades curriculares tanto
del pregrado como del postgrado. Debe contener los siguientes elementos:
título del trabajo, nombre, apellido y cédula de identidad del (de los)
autor(es), espacio para asentar la calificación obtenida (escrita en número y
en letras), observaciones, identificación del (de los) evaluador(es) y su
firma, lugar y fecha de evaluación.
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PARÁGRAFO SEGUNDO
|
La página de veredicto se
exigirá en la versión final, ya aprobada, de los trabajos de ascenso y de los
presentados para la obtención de títulos o grados. Esta página deberá ser
provista oportunamente por el coordinador del jurado. Consistirá en un acta
que contendrá los siguientes datos: la palabra "veredicto",
identificación de los miembros del jurado (nombre, apellidos y números de
cédulas de identidad), nombre de la instancia que designó el jurado,
naturaleza del trabajo, título del trabajo, identificación del autor (nombre,
apellido y cédula), grado, título o finalidad para la cual se presenta el
trabajo, lugar y fecha de la discusión del trabajo (día, mes y año), señalar
el soporte legal, calificación y firma(s) de los integrantes del jurado.
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ARTÍCULO 18.
|
La dedicatoria, el reconocimiento
y el agradecimiento, se expresarán en una breve nota, redactada en estilo
sobrio y académico, dirigida a entes, personas o instituciones a las cuales
se les ofrece el trabajo o a aquellas que hicieron aportes al mismo. Estas
páginas son opcionales y a juicio del autor podrán fusionarse en una sola.
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PARÁGRAFO ÚNICO
|
En los proyectos no deben
incluirse estas páginas.
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ARTÍCULO 19.
|
En los trabajos de ascenso, en
los presentados para optar a títulos y grados, en los proyectos y en los
informes finales de investigación se incluirá la página de resumen, en la
cual de manera precisa y concisa, se expresan los aspectos relevantes del
contenido del trabajo, estructurado por los siguientes elementos: La
descripción, la palabra resumen, el texto, las palabras claves y la dirección
electrónica del autor.
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PARÁGRAFO PRIMERO
|
La descripción contiene los
siguientes datos: apellido(s), nombre(s) del (de los) autor(es), título del
trabajo, descripción de la naturaleza y finalidad del trabajo, identificación
de la universidad y de la facultad, nombre de la dependencia, ciudad, país,
año y número de páginas seguido de la letra p. A tres espacios de esta
referencia, se escribirá centrada y en mayúscula, la palabra resumen.
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PARÁGRAFO SEGUNDO
|
El texto del resumen del
informe expresa: objetivos, metodología, resultados, discusión y
conclusiones. Debe escribirse en bloque, sin dejar sangría ni espacios, en no
más de 300 palabras.
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PARÁGRAFO TERCERO
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El texto del resumen del
proyecto expresa los objetivos, la justificación y la metodología. Debe
escribirse en bloque, sin dejar sangría y en no más de 100 palabras.
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PARÁGRAFO CUARTO
|
A tres espacios de la última
línea del texto, de ambos resúmenes, se escribirán de tres a cinco palabras
claves o conceptos básicos que describen el contenido del trabajo y facilitan
la búsqueda de información. En la línea siguiente, podrá escribirse la
dirección del correo electrónico del autor.
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ARTÍCULO 20.
|
Todo trabajo en el cual se
incluya un resumen también deberá contener una página denominada
"abstract", la cual consiste en la
traducción del resumen al idioma inglés. El nombre de la institución y del
autor(es), deben escribirse en el idioma Español.
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ARTÍCULO 21.
|
El contenido del cuerpo del trabajo, varía de acuerdo con su
naturaleza. Si el trabajo es un proyecto debe contener los siguientes
elementos: planteamiento del problema, justificación, marco teórico,
objetivos, hipótesis (si aplica), metodología, marco administrativo (recursos
humanos, materiales y financieros), viabilidad, resultados que se esperan
lograr, cronograma de actividades, y los demás elementos que señale el
Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico (CONDES) o cualquier organismo
ante el cual se presentará el proyecto. Si se trata de un informe, debe
contener: introducción o visión general del trabajo, desarrollo del texto o
contenido, conclusiones y recomendaciones
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ARTÍCULO 22.
|
Bajo el concepto: secciones de referencia, se incluyen los
soportes complementarios del texto del trabajo, constituidos por los índices
y los anexos. Éstos refieren al lector a una parte del trabajo fuera de él,
con el propósito de ilustrar las ideas expuestas en el texto, ampliar,
aclarar o complementar lo allí explicado.
|
ARTÍCULO 23.
|
Los índices constituyen listas
pormenorizadas, especializadas y puntuales de aspectos relevantes del trabajo
(contenido, fuentes consultadas, nombres, conceptos e ilustraciones, entre
otros) que se incluyen en el trabajo para facilitar su comprensión.
|
ARTÍCULO 24.
|
De acuerdo con la naturaleza
del trabajo se incluirán las siguientes secciones de referencia:
índice general o de contenido, índice de referencias, índice de fuentes
documentales también llamado índice bibliográfico, índice analítico, índice
de ilustraciones o figuras, índice de anexos e índice onomástico, y cualquier
otro que sea necesario incluir.
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ARTÍCULO 25.
|
El índice general o de
contenido constituye la lista de títulos y subtítulos que estructuran el
trabajo. Incluye desde el resumen y el "abstract", si los hubiere;
en caso contrario, desde la introducción, hasta los demás índices y anexos y
señala a la derecha, el número de la página donde se encuentra cada
contenido. Su inclusión es de carácter obligatorio.
|
ARTÍCULO 26.
|
El índice de referencias o de
fuentes citadas consiste en la lista de la descripción de las referencias
documentales que hayan sido citadas en el cuerpo del trabajo, organizadas
bien sea alfabéticamente o por orden de aparición. En este último caso, la
referencia estará precedida de un número en forma consecutiva. Su inclusión
es de carácter obligatorio.
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ARTÍCULO 27.
|
El índice de fuentes
documentales, conocido también como bibliografía, constituye la lista de la
descripción de las referencias, bibliográficas o no, ordenada
alfabéticamente, aun cuando no hayan sido citadas en el cuerpo del trabajo.
|
ARTÍCULO 28.
|
Las referencias que constituyen
los índices contenidos en los artículos 26 y 27 del presente reglamento,
variarán en su estructura y contenido de acuerdo con la naturaleza de la fuente
descrita.
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ARTÍCULO 29.
|
Cuando se trate de libros, los
elementos de la referencia serán los siguientes: identificación del (los)
autor(es), año de publicación, título y subtítulo si lo hubiere, número de la
edición, número de tomo o volumen y traductor si existiesen, ciudad donde fue
editado, país, editorial y páginas consultadas.
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PARÁGRAFO PRIMERO
|
Si se trata de un libro que
tiene dos o más autores, se escribe el apellido y el nombre de todos los
autores separándolos con punto y coma.
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PARÁGRAFO SEGUNDO
|
Cuando se trate de autor
corporativo, se escribe el nombre de la institución u organización. En caso
de documentos generados en cuerpos colegiados, como las leyes, debe
escribirse como autor, el órgano del cual haya emanado la ley o instrumento
legal.
|
PARÁGRAFO TERCERO
|
Cuando se trate de una
compilación, recopilación y antología, debe escribirse el nombre del autor o
autores del artículo consultado en la obra, seguido del año de publicación y
del título del artículo. Se escribirá a continuación la preposición EN:
seguida del nombre de la obra y la frase, compilado por: o, recopilado por: y
a continuación el nombre y el apellido de la persona que compiló o recopiló.
Por último, se escribirán los datos indicados en el encabezado del presente
artículo.
|
ARTÍCULO 30.
|
Cuando se trate de
publicaciones periódicas, los elementos son los siguientes:
apellido (s), nombre (s) del autor o autores, año de publicación,
‘título del
artículo", nombre de la publicación, volumen, número del ejemplar consultado
y de la primera y última página donde se encuentra el artículo referido.
|
PARÁGRAFO ÚNICO
|
Cuando se trate de referir
publicaciones diarias, los datos son los siguientes: apellido(s), nombre(s)
del autor o autores, año de publicación, título del artículo, nombre de la
publicación, ciudad y país, fecha completa incluyendo: día, mes y año de
publicación, cuerpo, columna y página, seguido del número del ejemplar
consultado.
|
ARTÍCULO 31.
|
Cuando se trate de instrumentos
legales, los elementos de la referencia son los siguientes: nombre del órgano
donde se generó el documento, título del documento, año de publicación,
nombre de la ciudad y país, nombre del órgano divulgativo, número y fecha de
publicación.
|
ARTÍCULO 32.
|
Cuando se trate de fuentes cuyas
características no sean las anteriormente descritas y se ubiquen en áreas
tales como: arte, arquitectura, ingeniería y comunicación, entre otras, los
datos son los siguientes: identificación del (los) autor(es), año, título o
nombre de la obra tipo de formato, materiales, y elementos usados en su
elaboración, técnica, forma, color, dimensiones y cualquier otro dato que
permita la localización de la fuente referida.
|
ARTÍCULO 33.
|
Cuando se trate de información
obtenida por medios electrónicos, la referencia deberá contener, en cuanto se
adapten, los mismos elementos señalados en los artículos anteriores,
agregando el tipo de medio electrónico o soporte físico, la dirección
electrónica o página web, la fecha de recuperación y cualquier otro dato que se
considere útil para la plena identificación de la referencia.
|
PARÁGRAFO ÚNICO
|
Con el fin de lograr la máxima
validez y confiabilidad de la fuente consultada en medios electrónicos, no se
aceptarán referencias cuyo único dato sea la dirección electrónica.
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ARTÍCULO 34
|
El índice analítico es la lista
de términos desglosados y ordenados alfabéticamente, con indicación del
número de las páginas donde fueron mencionados o tratados. Permite al lector
enterarse de las diferentes acepciones que dentro de un mismo texto, puede
tener un concepto.
|
ARTÍCULO 35.
|
El índice de ilustraciones o
figuras constituye la lista, organizada por orden de aparición de: figuras,
gráficos, cuadros, tablas, fotografías, dibujos, estampas, grabados y otros
que han sido incorporados al trabajo para complementar su contenido.
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ARTÍCULO 36.
|
Los anexos constituyen elementos complementarios del
texto que refieren al lector a una parte del trabajo o fuera de él, con el
propósito de ilustrar las ideas expuestas en el texto, ampliar, aclarar
o complementar lo allí expresado.
|
ARTÍCULO 37.
|
El índice de anexos es la lista
de documentos complementarios que se agregan al final del trabajo con
el fin de dar soporte al contenido.
|
ARTÍCULO 38.
|
El índice onomástico es una
lista de nombres propios de: personas, ciudades, objetos, monumentos o
cualquier otro elemento, señalados durante el desarrollo del trabajo, con la
indicación del número de la página donde fueron nombrados.
|
Capítulo IV
DE LAS FORMAS DE
CITAR
ARTÍCULO 39.
|
La incorporación de las ideas o
datos tomados de autores o fuentes consultadas se realizará de acuerdo con la
naturaleza del trabajo y el área del conocimiento del cual se trate, bien sea
de las Ciencias Naturales y Exactas y de las Ciencias Humanas o Sociales. En
todo caso, la modalidad seleccionada debe mantenerse a lo largo de todo el
trabajo y guardarse la fidelidad de la misma.
|
ARTÍCULO 40.
|
De acuerdo con el artículo
anterior, en la incorporación al texto de las ideas o datos de autores o
fuentes consultados, podrán utilizarse las modalidades: autor-fecha o sistema
numeral. La modalidad seleccionada deberá usarse a lo largo de todo el
trabajo.
|
ARTÍCULO 41.
|
En la modalidad autor-fecha se
incorpora la idea, dato o tenor extraído de la fuente en el texto o párrafo
que se está escribiendo y a continuación entre paréntesis, se anota el apellido del autor consultado o el
nombre corporativo, según el caso, seguido de una coma y del año de
publicación; si se trata de dos
autores, deberá escribirse
el apellido de
ambos seguido del año de publicación; cuando se trate de
más de dos autores, se escribe el apellido del primero seguido de la frase y
col. (que significa y colaboradores) y a continuación el año de publicación.
|
ARTÍCULO 42.
|
En la modalidad sistema numeral
se incorpora la idea o dato, igual que en el caso anterior, omitiendo el
apellido de autor o autores siendo reemplazado por el número o números que
le(s) corresponde al autor(es) en el índice de referencias. Bajo esta
modalidad se presentan dos tipos: la cita parentética y la cita con
supraíndice. La cita seleccionada deberá mantenerse a lo largo de todo el
trabajo.
|
PARÁGRAFO PRIMERO
|
La cita parentética consiste en
colocar, al finalizar el texto, entre paréntesis, el número que le correspondió
al autor citado. En caso de varias referencias se separarán con una coma.
Cuando las citas son consecutivas y mayores de dos, se colocará un guion
entre la primera y la última.
|
PARÁGRAFO SEGUNDO
|
En la cita con supraíndice se
procede como en el caso anterior sólo que se colocan los números que
corresponden, como supraíndice sin paréntesis.
|
ARTÍCULO 43.
|
De acuerdo con la naturaleza de
la cita, ésta puede ser textual o directa e ideológica o indirecta.
|
PARÁGRAFO PRIMERO
|
En la cita textual o directa se transcribe, entre comillas, la idea tal
como está expresada en la fuente consultada. Si en ésta se encuentra entre
comillas, se utilizará la doble comilla.
|
PARÁGRAFO SEGUNDO
|
En la cita ideológica o indirecta la idea se incorpora de manera
parafraseada, resumida o comentada y no se encierra entre comillas.
|
ARTÍCULO 44.
|
Las modalidades descritas en el
artículo anterior, se utilizan indistintamente en las Ciencias Humanas o
Sociales y en las Ciencias Naturales y Exactas. La segunda modalidad, es
decir la ideológica o indirecta, se utiliza preferentemente en los trabajos
presentados en las Ciencias Naturales y Exactas.
|
ARTÍCULO 45.
|
La incorporación del texto,
dato o tenor seleccionado de los autores consultados puede hacerse en
cualquier parte del párrafo.
|
ARTÍCULO 46.
|
Cuando la idea o dato
incorporado en forma textual excede las 40 palabras, debe escribirse en
párrafo aparte, en bloque, con sangría de cinco espacios, entre comillas y a
un espacio entre líneas. Cuando es menor de 40 palabras, se incorporará en
cualquier parte del texto, conservando el interlineado dentro del párrafo y
encerrándolo entre comillas.
|
ARTÍCULO 47.
|
Las citas de citas deben
evitarse. Cuando sea necesario utilizar esta modalidad, se incorporará el
texto seleccionado de acuerdo con lo descrito en los artículos anteriores y a
continuación del tenor se escribe entre paréntesis, el apellido del autor de
la fuente primaria y se agrega la frase: citado por, seguido de la referencia
del autor consultado o fuente secundaria
|
ARTÍCULO 48.
|
Se permite el uso de
notas de referencias
de envío y
aclaratorias. En caso de ser
necesaria su inclusión,
deberá colocarse al pie de la página identificada con un
asterisco, el cual remite al lector al pie de la página o a cualquier otra
parte del trabajo.
|
Capítulo VI
PRESENTACIÓN DEL
TRABAJO
ARTÍCULO 61.
|
Cuando el trabajo va a ser sometido
a consideración de un jurado, podrá presentarse en carpeta de Manila tamaño
carta, sujeta con un gancho en el lado izquierdo, cumpliendo con las
especificaciones descritas en el presente reglamento.
|
ARTÍCULO 62.
|
Una vez aprobado el trabajo, el
autor deberá entregar al Consejo de la Facultad o Núcleo, la versión
definitiva empastada, en la cual incorporó las correcciones de forma y fondo
señaladas por el jurado. El Consejo de la Facultad o Núcleo distribuirá el
trabajo a las instancias pertinentes.
|
ARTÍCULO 63.
|
Para la
entrega con fines de evaluación deberá consignarse los
siguientes números de copias según sea el caso: trabajos de cátedra o de
unidades curriculares. Un original para el profesor y una copia
para el estudiante, en la cual se deberá asentar el nombre, apellido y firma
de la persona que lo recibió, así como la fecha y hora de la
consignación. Trabajos de ascenso. Tres
ejemplares originales para el jurado. Trabajos de pre y postgrado. Tres o cinco
ejemplares dependiendo del número de personas que constituyan el jurado.
|
ARTÍCULO 64.
|
Cuando se trate de trabajos que
se presenten en forma diferente al escrito es decir: maquetas, modelos u
otros, deberán acompañarse de la respectiva memoria descriptiva, como soporte
escrito del trabajo, y deberá entregarse el número de ejemplares establecido
en el artículo anterior.
|
ARTÍCULO 65.
|
Los trabajos de ascenso y de
grado deberán presentarse en soporte escrito y en disco compacto en formato y
la versión que para el momento esté utilizando SERBILUZ. La Universidad
garantizará los derechos de autor respectivos de acuerdo con la
reglamentación vigente.
|
Capítulo VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 66.
|
Con la publicación de este
reglamento quedan derogadas las Normas Mínimas para la Presentación de
Trabajos en la Universidad del Zulia del 1-10-87 y las que internamente se
estén utilizando dentro de la Institución y que coliden con el presente
instrumento reglamentario.
|
ARTÍCULO 67.
|
Lo no previsto en este
reglamento será resuelto por el Consejo Universitario.
|
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